sábado, 14 de diciembre de 2024

El yelmo en la heráldica, quien puede usarlo?

¿Quien tiene derecho a usar yelmo? pregunta que me hizo un amigo al comentarme que vio por Internet la realización de un escudo ex novo con yelmo de recién ennoblecido a una persona que se sabía que no la disfruta, tanto de sangre como personal, por lo tanto, Fernando, ¿quien puede usar entonces yelmo?

Bien, el yelmo es la primera pieza de las armas y el ornamento principal de las armerías, símbolo de Nobleza. Antiguamente había reglas ciertas y fijas en la hechura de las celadas que se ponían sobre los escudos de los hidalgos, de los caballeros y de otros señores de de gran condición. A buen entendedor, pocas palabras bastan. Aquellas personas que gozan de nobleza de sangre, podrán usarlo, los que tengan nobleza personal, lo mismo.

Ahora, yelmos hay según la categoría, desde Emperadores hasta el simple escudero, hoy me centraré en los yelmos que usa la nobleza no titulada.

El yelmo de Señor o Caballero, que es yelmo terciado de plata con cinco rejillas y bordura de oro. 

El yelmo de antiguo hidalgo, también terciado de acero bruñido con cinco rejillas de plata clavadas de oro y bordura del mismo metal. Se decían a estos antiguos hidalgos que tenían empleos o cargos militares y encargados de algunas negociaciones importantes.

El yelmo de hidalgo, que no tenía empleo o cargo militar lo llevan de acero bruñido y de perfil, con tres rejillas clavadas de oro, bordura de oro y forrada de encarnado.

El yelmo del recién ennoblecido es de hierro, bordura clavada de oro y sin barretas ni rejillas, solamente con la visera un poco abierta, también llamado bacinete, dando a entender en esto que habiendo sido el primer noble de su linaje, no tiene que ver las acciones de otro, debiendo antes obedecer con silencio que mandar con ruido.

El de bastardo es el mismo que el del recién ennoblecido pero siniestrado.

Aquellos que desciendan de pecheros o no disfruten de dicha nobleza, no podrán usar dicha distinción en sus armas. 

Como expliqué en la anterior entrada, todos pueden usar armas, ya que es un emblema personal que puede realizarse ex novo, pero el adorno exterior será diferente según su condición.



miércoles, 11 de diciembre de 2024

Uso de escudo de armas en España



En España, el uso de escudos de armas está marcado por la tradición heráldica, pero no existe una legislación estatal específica que lo regule de manera amplia en la actualidad. La normativa histórica relacionada con los escudos de armas proviene de épocas como la Edad Media, el Renacimiento y los siglos posteriores, cuando los monarcas y otras autoridades otorgaban escudos a personas, familias o linajes por méritos o títulos.


Herencia de Escudos de Armas

  1. Derecho Hereditario:
    • Los escudos de armas se transmiten históricamente de generación en generación dentro de un linaje familiar. Cualquier persona que pueda demostrar una conexión genealógica con una familia que posea un escudo tiene derecho a utilizarlo.
  2. Reconocimiento y Usurpación:

    • Aunque el uso privado de escudos es libre, no está permitido usar o apropiarse de armas ajenas sin autorización. Usurpar escudos de otras personas, familias o instituciones podría considerarse una infracción al honor o una falta de respeto al patrimonio histórico.
    • Los escudos de armas de instituciones, municipios o comunidades autónomas están protegidos por leyes específicas, y su uso indebido puede conllevar sanciones legales.
  1. Organismos Heráldicos:

    • Aunque no existen figuras oficiales como los Reyes de Armas con capacidad para conceder escudos, algunas instituciones y expertos en heráldica ayudan a validar o documentar escudos históricos, y pueden ofrecer asesoría sobre el uso adecuado de los mismos.

Creación y Uso de Armas Ex Novo

Armas personales de Fernando Martínez Larrañaga

En cuanto a la creación de armas ex novo (sin conexión con un linaje histórico), aunque no existe una regulación estatal estricta sobre este tema, sí existen mecanismos en España para regular y registrar los escudos de armas en determinadas circunstancias.

  1. El Cronista de Armas de Castilla y León:

    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Cronista de Armas tiene una función importante en la regulación y concesión de escudos de armas. Aunque el cargo es más consultivo que normativo, este organismo es responsable de supervisar y validar los escudos de armas que se crean en dicha comunidad, asegurándose de que cumplan con las normas heráldicas tradicionales y no usurpen armas ya existentes.
  2. Registro Notarial:

    • Los notarios en España también tienen la capacidad de registrar escudos de armas personales como marca personal. Este registro no implica un reconocimiento oficial de concesión de armas por parte de la autoridad, pero sí da formalidad al escudo y puede ser utilizado como prueba de la titularidad del mismo. Este tipo de registro es útil para quienes deseen crear y proteger un escudo personal, aunque no tenga un respaldo oficial más allá de la función notarial.
  3. Condiciones Éticas y Limitaciones:

    • No está permitido copiar o usar escudos de armas pertenecientes a otras personas, familias, o instituciones sin autorización. Usurpar armas ajenas podría considerarse una infracción al honor o incluso un uso indebido de patrimonio cultural.
    • Si el diseño de un escudo incluye símbolos oficiales, como coronas reales o elementos asociados al Estado español, podría infringir la legislación sobre símbolos nacionales y oficiales.
Conclusión General

En España, el uso de escudos de armas está permitido tanto por herencia como mediante la creación de armas ex novo, no existe una restricción legal sobre quién puede diseñar y utilizar un escudo, siempre que no infrinja las normas de usurpación y respeto hacia los símbolos de linajes ajenos o de instituciones. Aunque no hay un marco legal nacional que regule la heráldica, existen mecanismos de control y registro en algunas comunidades, como el Cronista de Armas de Castilla y León, y la posibilidad de registrar escudos como marca personal a través de notarios. Estos mecanismos proporcionan formalidad y validación a los escudos creados. Es fundamental, en ambos casos, respetar la tradición heráldica y los derechos sobre símbolos oficiales para evitar conflictos legales. Para darle más formalidad, puede recurrirse a heraldistas para asesoramiento y registro simbólico.

Otro dato importante es que no todas las personas tienen derecho a utilizar adornos heráldicos externos, como el yelmo. Este símbolo, reservado para quienes provienen de linajes con hidalguía o poseen nobleza personal, representa un estatus exclusivo. Aquellas personas sin este privilegio no podrán usarlo ni tampoco coronas asociadas a títulos nobiliarios. Sin embargo, pueden añadir otros elementos heráldicos a su escudo, como cimeras, tenantes o soporte.

 

lunes, 9 de diciembre de 2024

Diseños del heraldista Antonio Salmerón Cabañas

 
llevaba tiempo queriendo escribir sobre la extraordinaria obra heráldica de mi buen amigo Antonio Salmerón, pero entre una cosa y otra, no había podido hacerlo… hasta hoy, cuando por fin cumplo con esa tarea pendiente.

La obra de Antonio es ampliamente conocida, y no es para menos: su estilo único, la precisión de sus trazos y la armonía en cada diseño hacen de su trabajo algo verdaderamente especial, llamativo y visualmente hermoso.

Además, cuenta con una página web donde puedes explorar sus trabajos y contratar sus servicios. Te recomiendo encarecidamente visitarla; seguro encontrarás algo que te sorprenderá.

 






miércoles, 4 de diciembre de 2024

Blasón familiar

 Presento a continuación mis armas, elegantemente fusionadas con las de mi esposa, en un símbolo de unión y linaje. Ambas están envueltas con el manto de la Real Orden de Isabel la Católica. Acompañando este escudo, se alzan dos yelmos que representando la nobleza ancestral de nuestras respectivas casas. Este conjunto se erige como testimonio del legado y la historia que compartimos.