El
Cuerpo de la Nobleza del Principado de Asturias haciéndose eco de la
importancia y significación que supone celebrar el 350 Aniversario de la
Fundación del “Regimiento de Asturias”, y después de escuchar las propuestas de
la “Comisión Rectora del 350 aniversario”, ha deliberado en base al significado
histórico de esa Unidad y por su trayectoria profesional, para mejor recuerdo
de los hechos memorables acaecidos a lo largo de su profunda y dilatada
historia, como también con el deseo de perpetuar su recuerdo, es por lo que
venimos a decretar la creación de la Medalla Conmemorativa del 350 Aniversario
de la Fundación del Regimiento de Infantería Asturias n.º 31, bajo los
siguientes puntos:
Artículo
1.º Se declara la creación de la condecoración “Medalla Conmemorativa del
Regimiento de Asturias”, instituida por una Comisión Rectora conforme al “350
Aniversario” y acuñada a sus expensas.
Artículo
2.º La medalla se establecerá en una única categoría. También podría lucirse
mediante cintas-divisas o “corbatas” para las enseñas, así como en forma de
“Placa de Honor” para las personas jurídicas que no cuenten con el uso de
bandera.
Artículo
3.º La medalla se colocará pendiente de una cinta de color azul de 31 mm de
ancho, como el color del paño de la bandera del Principado de Asturias, en
recuerdo de la tierra por la que quedó instituido; con sendas listas de color rojo
carmesí (color de la Infantería), próximas a sus cantos, que se aferrara por su
parte inferior a una anilla horizontal y por la superior a una
hebilla-prendedor, ambos del mismo metal que la medalla, siendo de 5 cm, la
parte vista.
Artículo
4.º La medalla será otorgada por la creada Comisión de la Medalla Conmemorativa
del Regimiento de Infantería Asturias n.º 31, que estará compuesta por
representantes del Cuerpo de la Nobleza de Asturias y de la “Comisión Rectora
del 350 Aniversario”, librándose para cada caso el correspondiente diploma
acreditativo. Todas las concesiones deberán de ser registradas en un libro al
efecto. Las solicitudes se realizarán a través del Cuerpo de la Nobleza de
Asturias o de la Comisión Rectora del 350 Aniversario, quienes, tras justificar
el derecho del pretendiente, lo elevarán para su concesión. La Comisión de la
Medalla Conmemorativa del Regimiento de Infantería Mecanizada Asturias n.º 31
estará compuesta por un total de hasta quince personas, teniendo la Presidencia
D. Francisco de Borbón, duque de Sevilla y Grande de España, Vicepresidencia el
Sr. Coronel Jefe del Regimiento de Infantería Mecanizada Asturias n.º 31,
Secretario D. Manuel Luis Ruiz de Bucesta y Álvarez, Vicesecretario D. Manuel
María Rodríguez de Maribona y Dávila, y Vocales el Sr. Suboficial Mayor del
Regimiento, D. Arturo Llerandi y Morán, D. Jesús Dolado Esteban, el Conde de
Carrión de Calatrava, D. Alfredo Leonard y Lamuño de Cuetos, D. Demetrio Peña
Espinosa de los Monteros, el marqués de Torre Alta, D. Eduardo Robles Esteban,
D. Claudio Chaqués y Ramón, D.ª Concepción Fernández Jiménez, y D. Manuel
Queypo de Llano y González.
Artículo
5.º Dentro de las condiciones especiales de la citada Medalla Conmemorativa, se
acuerda que podrán hacer uso de ella:
•
Corporaciones Municipales de los
Ayuntamientos de Oviedo, Teverga, Gijón, Avilés, Puerto de Vega, Tres Cantos y San
Sebastián de los Reyes.
• Descendientes de los tres Maestres de Campo
(Sancho de Miranda y Ponce de León, Francisco Meléndez de Avilés y Porres y
Álvaro de Navia Osorio y Vigil) así como de su primer coronel D. Sebastián
Eslava, Marqués de la real defensa.
• El actual Coronel del Regimiento de
Infantería Mecanizada Asturias n.º 31 y sus antecesores, los Ttes. Coroneles
Jefes del Batallón Covadonga y los Jefes de la Plana Mayor.
•
Los Jefes, Oficiales y suboficiales del Regimiento de Infantería Mecanizada
“Asturias” n.º 31 y asimilados.
• Los Suboficiales Mayores de la Unidad.
• Los Delegados del Gobierno y Defensa en
Oviedo en el momento de la realización de los actos conmemorativos.
• Los miembros de la Comisión Organizadora de
los actos conmemorativos del “350 Aniversario”.
• La Tropa, sus Clases y asimilados, que
acrediten haber formado parte del Regimiento de Infantería Mecanizada “Asturias”
n.º 31.
•
Cualquier otro que a juicio de la Comisión de la Medalla Conmemorativa del
Regimiento de Infantería Mecanizada Asturias n.º 31, acrediten suficientes
méritos.
Artículo
6. A los efectos de la concesión a los descendientes de los fundadores del
Regimiento, aquellos deberán acreditar de forma suficiente y documental dicha
relación. el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Principado
de Asturias, para general conocimiento.
Oviedo,
a 3 de febrero de 2016. — El Consejero Magistral.—El Canciller Secretario.
Y
en consecuencia, habiéndose realizado ya los troqueles y las primeras
insignias, las personas deseen recibir esta Medalla, pueden dirigirse al Excmo.
Sr. Duque de Sevilla, bien por carta dirigida al Cuerpo de la Nobleza del
Principado de Asturias, por mensaje al correo electrónico cuerponobleza@gmail.com. A la instancia de solicitud habrán de unir
una relación de sus méritos y servicios.
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