LA POLÉMICA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE BIEN DE
INTERÉS CULTURAL A FAVOR DEL PATRIMONIO HISTÓRICO INMATERIAL DEL SOLAR DE
TEJADA: FALSEDADES, MISTIFICACIONES, TERGIVERSACIONES E INEXACTITUDES.
ALFONSO DE CEBALLOS-ESCALERA Y GILA, VIZCONDE DE AYALA
Doctor en Derecho y en Historia, Correspondiente de
las Reales Academias de la Historia y de Jurisprudencia y Legislación
La publicación en los medios de prensa de la noticia de la incoación de ese
expediente administrativo para la declaración de Bien de Interés Cultural -de
la que se ha hecho eco el Blog de los Doce Linajes-, causó un
comentario crítico mío, muy breve, que ha llamado la atención de algunas
personas, moviendo su curiosidad y sus anhelos de conocer mejor las razones que
me llevaron a hacerlo. Es un deseo razonable, que tengo mucho gusto en
satisfacer mediante las líneas que siguen, agradeciendo al Blog de los
Doce Linajes su amable predisposición a publicar mis argumentos.
Vaya por delante, en primer lugar, que yo no voy a debatir sobre la noticia de
prensa, sino sobre el expediente administrativo mismo; o, para ser más preciso,
sobre el escrito que lo ha causado, y sobre la Resolución que lo incoa, que ha
aparecido publicada incluso en el Boletín Oficial del Estado. Es en
esos escritos en donde yo he advertido las falsedades, las mistificaciones y
las inexactitudes que he denunciado en mi breve comentario.
Ese expediente, iniciado a principios de ese año 2015, es el que motiva mis
consideraciones, enderezadas al Ilustrísimo Señor Director General de Cultura
(de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja), y
al público en general. Alegaciones hechas en mi condición de comunero o
copropietario del Solar de Tejada que soy desde mi recibimiento en el mismo
allá por el 1980.
En primer lugar, resulta que, siendo del todo punto
loable y oportuno el intento de dar la categoría de Bien de Interés Cultural al
patrimonio histórico inmaterial de dicha comunidad de bienes privada, porque
posee un pasado histórico, documental y monumental muy respetable y digno de
protección, en la citada Resolución y escrito del que dimana se han introducido
algunas afirmaciones que no son acordes a la legalidad vigente, ni tampoco a la
realidad histórica e institucional de dicha comunidad de bienes. Y por el
respeto que a la Ley debe toda Administración Pública, como por la obvia
conveniencia de no dar lugar a ilegalidades ni a mistificaciones historicistas,
carentes de todo sostén documental, parece insoslayable corregir dicho
expediente en varios de sus puntos.
En ese sentido, cabe señalar que el Solar de Tejada no
es más que una comunidad de bienes, propietaria de una finca rústica en Laguna
de Cameros. No es una institución pública, ni una asociación, ni una fundación,
ni una sociedad mercantil. Y las comunidades de bienes son entidades sujetas a
una legislación que las limita al cumplimiento de sus propios fines -en este
caso, la explotación de un negocio agropecuario-, y que no las autoriza a
fantasear sobre su pasado, ni a arrogarse circunstancias ni condiciones que en
modo alguno posee ni le son propias.
Por eso mismo, la denominación “Señorío del Solar de
Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo”, que figura repetidamente
desde el preámbulo de la Resolución, párrafo primero, en adelante, es inexacta,
ya que los registros públicos correspondientes, y en particular el Catastro y
el Registro de la Propiedad -que es el único en el que figura como existente
esta comunidad de bienes privada-, no recogen dicha denominación. Por lo tanto,
debe corregirse en estos puntos la Resolución, porque no deben constar en la
definitiva resolución administrativa, quedando en ella bien identificada
mediante su denominación legal y real.
Pero hay cosas más graves. Resulta que, tanto en el
preámbulo de la Resolución como en la descripción del bien declarable, se
afirma que el mal denominado “Señorío de Tejada” es “un título nobiliario del
Reino de España”. Resulta obvio que esto es completamente incierto: no lo ha
sido jamás. No figura incluida esta comunidad de bienes privada en la Guía
Oficial de Grandezas y Títulos del Reino, que periódicamente publica el
Ministerio de Justicia -aunque puedo estarlo en otros tiempos-. Y es que en
todo caso, la competencia sobre la materia nobiliaria, y en particular de las
Grandezas de España y Títulos del Reino, corresponde exclusivamente al
Ministerio de Justicia del Gobierno de España, y para nada a la Comunidad
Autónoma de La Rioja ni a ningún otro organismo de las Administraciones
Públicas. Esas afirmaciones deberían ser suprimidas de cualquier texto o
resolución del expediente.
Por la misma razón expresada, para proseguir y
concluir este expediente administrativo, creo que el Gobierno de La Rioja está
legalmente obligado a consultar, en este preciso punto, tanto al Ministerio de
Justicia, que tiene las competencias exclusivas de la materia nobiliaria, como
a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, que es el
organismo oficial que tiene conferidas por el Estado las facultades de consulta
e informe sobre todos los asuntos atinentes a los Grandes de España y los Títulos
del Reino –que son, pese a quien pese, los únicos nobles que hoy existen
legalmente en España-.
Por otra parte, la denominación “Señorío del Solar de
Tejada” es inadmisible, ya que la legislación vigente prohíbe expresamente,
desde 1812, la existencia legal de cualquier Señorío. Los pocos que hoy se
conservan existen solo porque llevan aneja la dignidad de la Grandeza de
España, y aparecen publicados en el Boletín Oficial del Estado y
en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Hoy ni existe ni
puede existir, pues, ningún “Señorío del Solar de Tejada” o “de la Villa de
Tejada”, aunque históricamente hubiera existido, pues el hecho cierto es que se
extinguió legalmente, como tantos otros que quedaron definitivamente abolidos
durante el siglo XIX. Más incierto aún es que sea “el único Título de señor
colectivo que existe en la actualidad”. Esto es una patraña que no tiene el más
mínimo sostén legal, y así el Gobierno de La Rioja no puede reconocer lo que
por las leyes nacionales está expresamente prohibido, ni tampoco dar carta de
naturaleza a que una mera comunidad de bienes privada venga a ser reconocida a
la galana como un Título del Reino, nada menos.
En este mismo sentido, son inadmisibles todas las
erróneas menciones que en la Resolución de apertura se hacen a los comuneros,
denominándolos “señores de la Ilustre Villa, Antigua Casa y Solar de Tejada”, y
“caballeros y damas hijosdalgo”, porque ni lo son ni pueden titularse así sin
que medie real decreto u orden ministerial reconociéndoles tal título
nobiliario, y que este se publique en el Boletín Oficial del Estado y
en la Guía Oficial de Grandezas y Títulos del Reino. Los
copropietarios de una comunidad de bienes privada, y esta lo es, no pueden ser
denominados sino como los denomina el Código Civil en sus artículos dedicados a
las comunidades de bienes, que es lo único que por ahora es el Solar de Tejada.
Y no hay en esta ni “caballeros” ni “damas” ni “hijosdalgo” -aparte de aquellos
comuneros que tengan la condición legal de nobles, debidamente reconocida por
el Rey a través del Ministerio de Justicia-.
A mayor abundamiento, es falso que los actuales
comuneros copropietarios seamos “caballeros o damas hijosdalgo”, y que esta
comunidad de bienes sea poseedora de un supuesto “reconocimiento de hidalguía
colectiva … que ha llegado a nuestros días”. Sin negar que ello pudo ser así en
tiempos remotos, esa condición jurídica de nobleza o de hidalguía ya no existe
en la España constitucional de hoy, como tiene declarado el Tribunal Supremo en
su memorable sentencia de 16 de febrero de 1988 -cuya cita se omite en la
Resolución, a pesar de su relevancia-. Según esta importantísima Sentencia
firme, en la España constitucional de hoy en día no solamente no existen ya
legalmente los hidalgos (clase o estamento legal suprimido a partir de 1836),
sino que el Estado solamente reconoce como nobles a los Grandes de España, a
los Títulos del Reino, y quizá a los miembros del Real Cuerpo de la Nobleza de
Madrid, y de las cinco Reales Maestranzas de Caballería de Sevilla, Granada,
Valencia, Ronda y Zaragoza (únicas Corporaciones nobiliarias oficialmente
reconocidas desde antiguo, y todavía hoy). El Solar de Tejada ni es una
Corporación o institución nobiliaria, ni son nobles ni hijosdalgo sus
copropietarios o comuneros. Obviamente, el Gobierno de La Rioja está obligado a
acatar y observar lo fallado por nuestro Supremo Tribunal de Justicia.
Además, no puede acreditarse documentalmente que tal
antiguo y extinto Señorío haya sido concedido en el año de 844 por el Rey de
León, a ningún caballero coetáneo. De la legendaria “batalla de Clavijo”, mejor
no hablar. Tampoco es verdad que hoy día sea el Solar de Tejada “el señorío
español más antiguo”. Esas afirmaciones, contenidas en el preámbulo de la
Resolución, deben ser corregidas y matizadas, al menos explicándolas como
antiguas (y respetables) leyendas. Pero nunca dándolas como hechos ciertos.
Notemos que en el mismo texto de la Resolución, página 9767, Descripción del
bien) se viene a reconocer de manera explícita la falta de veracidad de todas
esas afirmaciones, al decir que Tejada es “un Señorío de origen inmemorial”.
Las menciones a la legalidad vigente aplicable, y
sobre todo a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional,
recogidas al final del texto de la Resolución, son parciales e inexactas, pero
sobre todo no son de aplicación al caso de una comunidad de bienes privada, ni
tampoco al caso de una declaración de Bien de Interés Cultural. En este
sentido, parece deducirse que, al socaire de esta última práctica
administrativa, alguien pretende obtener subrepticiamente del Gobierno de La
Rioja una declaración de condición nobiliaria, aunque ello no sea de la
competencia autonómica riojana, y por ende sea nula de pleno derecho.
Sí, ciertamente, en el conjunto del texto de la
Resolución como del anejo proyecto de Declaración de Bien de Interés Cultural,
plenos de inexactitudes históricas y tergiversaciones legales, parecen
traslucirse y evidenciarse la voluntad de los promotores de alcanzar y lograr por
este medio administrativo autonómico, lo que nunca alcanzarían por la única vía
legal existente -la gracia regia-, una declaración de condición nobiliaria y de
posesión de un Título nobiliario, que es improcedente porque es muy ajena tanto
a una mera comunidad de bienes privada, como a un derecho cuya concesión y
reconocimiento legal no son competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja
-sino que están expresamente reservados a Su Majestad el Rey, a tenor del
artículo 62-f de la Constitución Española aprobada por la Nación en 1978-.
Para obviar tantas inexactitudes legales y
jurisprudenciales, y tantas mistificaciones historicistas como aparecen en el
texto de la Resolución y del escrito que la causa, creo yo que procede por
parte del Gobierno de La Rioja hacer consultas urgentes tanto al Ministerio de
Justicia y a la Excma. Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de
España, sobre cuanto es atinente a la supuesta condición de Título nobiliario,
de Señorío y de hidalguía; como a la Real Academia de la Historia, a la Real
Academia de Jurisprudencia y Legislación, y al Instituto de Estudios Riojanos
sobre cuanto es atinente a los aspectos históricos y legales del proyecto. De
tal modo que el Gobierno de La Rioja, bien asesorado por organismos de la mayor
competencia en la materia, evite una situación que, sobre legalmente mal
fundada y abusiva, y por ende recurrible ante instancia superior –a más
de socialmente ridícula-, pudiera llegar a ser escandalosa en términos de
opinión pública.
Por todo ello, yo como solariego me opongo a que el
Gobierno de La Rioja apruebe la Declaración de Bien de Interés Cultural de
carácter inmaterial del mal denominado “Señorío del Solar de Tejada y su Junta
de caballeros y damas hijosdalgo” en su actual redacción, ni sin que medien los
insoslayables informes del Ministerio de Justicia, la Excma. Diputación
Permanente y Consejo de la Grandeza de España, la Real Academia de la Historia,
la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y el Instituto de Estudios
Riojanos. Y solamente después, una vez corregidos dichos graves inconvenientes,
se continúe el expediente por sus trámites y se acuerde por el Gobierno de La
Rioja la declaración de bien de interés cultural de la comunidad de bienes
denominada Solar de Tejada, sita en Laguna de Cameros (La Rioja), por ser muy
digno su patrimonio cultural de obtener tal declaración de protección.
Para acabar: yo creo que el Solar de Tejada tiene una
larga y respetable tradición histórica y bien merece la declaración de Bien de
Interés Cultural. Pero para lograrlo no necesita adornarse con títulos
supuestos que ni le pertenecen, ni le corresponden; menos aún, haciéndolo
mediante falsedades, mistificaciones, tergiversaciones e inexactitudes. Es muy
sencillo de comprender: el Solar de Tejada no las necesita, porque su prestigio
y su patrimonio histórico inmaterial son ya muy grandes y muy respetables.
Quienes parece ser que sí necesitan adornarse con
plumas ajenas son otros sujetos que pululan alrededor de este expediente administrativo:
pues está muy bien –o no tanto-, pero, por favor, que lo hagan con sus medios
particulares y a su propio nombre, y no sirviéndose tan malamente de nuestro
querido Solar de Tejada, al que deberían tener mayores respetos.
Artículo tomado del blog de los Doce Linajes de Soria.
La ermita de San Pedro de Tejada data del año 850 y está situada en la localidad de Puente Arenas, por lo que es de suponer que la casa de Tejada data de por lo menos desde esa fecha.
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